¿Qué es la renta vitalicia y cómo tributa fiscalmente cuando proviene de un PIAS?

Escrito por:Juan Marcos
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La renta vitalicia y su fiscalidad: qué ventajas tiene y cómo puedes obtener beneficio fiscal

¿Qué es una renta vitalicia?

La renta vitalicia es la suma de ingresos, cobros o rentas que se reciben desde el inicio de la prestación hasta el fallecimiento del asegurado suceda cuando suceda, de manera vitalicia. Normalmente, estos ingresos suelen tener su origen en productos de ahorro e inversión como pueden ser los PIAS (aquí puedes saber más sobre los PIAS), PPAs (aquí puedes saber más sobre los PPAs), Fondos de Inversión y otros productos más complicados como la Hipoteca Inversa (aquí puedes saber más aunque no recomiendo la Hipoteca Inversa excepto en casos muy críticos).

¿Cuál es la fiscalidad de las rentas vitalicias?

Las rentas vitalicias pueden tener una una fiscalidad heredada según el producto o instrumento financiero del cual provenga el dinero. No es lo mismo la fiscalidad del beneficio de un fondo de inversión que un PIAS.

Vamos a centrar este artículo en el origen de un PIAS, un seguro de vida-ahorro/inversión (IBIPS) que es lo que más recomendamos desde MPF por sus amplías ventajas (aquí puedes saber más).

Detalle de la fiscalidad de las rentas vitalicias

Cuando contratas y haces aportaciones económicas a un PIAS, al contrario que cuando contratas un Plan de Pensiones por ejemplo, no tienes ventajas fiscales ni desgravaciones en la Renta de ese año fiscal.

Las principales ventajas de contratar un PIAS, surgen a la hora de convertir el capital acumulado en Renta Vitalicia.

La renta vitalicia no está obligada a declarar el importe total del rendimiento o beneficio obtenido, sino un % basado en la siguiente tabla de porcentajes. Al tratarse este análisis de un PIAS, sólo tributaremos por los intereses obtenidos y no del capital aportado.

Tabla de % del rendimiento mobiliario obtenido por nuestro ahorro/inversión sujeto a tributación

Edad del declarante% de tributación
Menos de 40 años40%
Entre 40 y 49 años35%
Entre 50 y 59 años28%
Entre 60 y 65 años24%
Entre 66 y 69 años20%
Más de 70 años8%

Veamos un ejemplo práctico

Juan, tiene 67 años y ha decidido jubilarse y, como ha estado ahorrando con un PIAS durante 30 años, quiere convertir el capital acumulado en su PIAS en una renta vitalicia.

Sus aportaciones han sido de 36.000€ y el beneficio ha sido de 48.045€ en base a un 5% de interés anual de media.

Como tiene 67 años en el momento de la solicitud de la renta vitalicia se sitúa en el tramo del 20% del total del beneficio sobre el que tributa. Este 20% (48.045€ x 20% = 9.609€) deberá declararse en su renta como rendimiento.

Como los ingresos anuales de Juan son de 10.800€ gracias a su pensión pública, si sumamos las 2 cantidades de 10.800€ + 9.609€ supondrán un total de 20.409€ de ingresos anuales por lo que a Juan le corresponde el 3er tramo del IRPF y tributará un 30% sobre los ingresos percibidos.

Por lo tanto, sólo pagaríamos el 30% del 20% del beneficio del PIAS. Una gran ventaja fiscal.

Gracias a que el capital de Juan procede de un PIAS, tenemos esta bonificación fiscal, pero si fuese otro tipo de ingreso tributaría el 30% sobre el 100% del beneficio o ingreso.

En el caso de que la renta vitalicia se perciba en forma de capital, se establece una tributación diferente por la Agencia Tributaria, según la siguiente tabla:

Cantidades% de tributación
< 6.000€19%
De 6.000€ a 50.000€21%
50.000€23%

Renta Temporal

Existe también la opción de recibir el capital acumulado como una renta temporal, de manera que estaríamos recibiendo una renta hasta agotar el capital acumulado. En este caso, la tributación sería la de la siguiente tabla:

Duración% de tributación
Igual o inferior a 5 años12%
Entre 5 y 10 años16%
Entre 10 y 15 años20%
Más de 15 años25%

Herencia de las rentas vitalicias

Cualquier transmisión de un capital de una renta vitalicia a los herededores legales, creará la obligación de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto, puede variar según cada comunidad autónoma.

Otra ventaja fiscal de la renta vitalicia, para los mayores de 65 años

Para las personas mayores de 65 años, hay una exención por reinversión en rentas vitalicias, que les permite no tributar en la declaración de la renta por las ganancias generadas al vender patrimonio (ya sea la vivienda habitual, fondos de inversión, acciones) si estos se utilizan para obtener una renta vitalicia para ellos mismos.

Esta reinversión debe hacerse durante los siguientes 6 meses a las ganancias obtenidas por la venta del patrimonio y tiene un tope de exención de 240.000€. El resto de la cantidad, de los 240.000€ en adelante, estará obligada a la tributación correspondiente.

Conclusión:

La renta vitalicia supone recibir una cantidad de dinero pactada con la compañía gestora de la renta vitalicia de por vida, como un complemento a nuestra pensión pública si disponemos de ella, que tiene una gran ventaja fiscal si proviene de un producto de seguro vida-ahorro/inversión como es el PIAS.

Hay diferentes orígenes de las Rentas Vitalicias como PPAs, Fondos de Inversión o Hipoteca Inversa, pero el PIAS es el producto más conveniente para el ciudadano normal.

Es un producto muy interesante para garantizar un ingreso periódico de por vida, con beneficios fiscales y obteniendo una rentabilidad por el dinero con un gran beneficio fiscal.

Juan Marcos López González

Juan Marcos

Después de cometer todos los errores financieros posibles y caer en la bancarrota en 2013, empezó a aprender todo lo necesario sobre finanzas personales. En 2022 lanzó MPF junto con su mujer y sus hijas además de formarse con las mejores certificaciones a nivel nacional y avaladas por la AEPF, CNMV (MIFID II), Banco de España (ICI) y DGSyFP (Mediador de Seguros).

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